Estado, derecho natural y politicidad barroca de José Luis González Callejas

Estado, derecho natural y politicidad barroca de José Luis González Callejas

Por Noé Hernández Cortez

La historia de las ideas políticas es un área de estudio relevante  para la Ciencia Política. Al leer el ensayo Estado, derecho natural y politicidad barroca. Hacia una reinterpretación del pensamiento político de la Escuela de Salamanca. de José Luis González Callejas inmediatamente lo ubiqué dentro de la historia de las ideas políticas. La interpretación de Callejas sobre la teoría del estado desde las nociones del derecho natural y derecho positivo de la Escuela de Salamanca, como una lectura alternativa al liberalismo occidental, son polémicas y sugerentes para el análisis político como indica el propio autor. Son polémicas porque el autor, a mi entender, comprende por “liberalismo anglosajón”  los estudios sobre la tercera ola democratizadora en el mundo, investigaciones iniciadas por Samuel P. Huntington. Por tal motivo es extraño que Callejas no considere el liberalismo de Thomas Hobbes y John Rawls, pues la discusión se centra en la teoría del estado, y ambos autores son pilares en la reflexión teórica sobre el estado dentro de la tradición del liberalismo occidental o como le llama Callejas “la tradición anglosajona del pensamiento liberal”. Así en los argumentos de Callejas están ausentes las obras pilares del liberalismo tanto el Leviathan  de Thomas Hobbes como A Theory of Justice de John Rawls. En realidad Callejas polemiza con los estudios normativos y empíricos de la ciencia política americana, identificando esta tradición de la ciencia política con el pensamiento liberal anglosajón.

En el memorable libro El espejo de próspero: un estudio de la dialéctica del nuevo mundo el historiador Richard Morse, siguiendo la idea de la morfología histórica de Huizinga, trazó la morfología de la cultura política del mundo iberoamericano a partir de la jerarquía y el orden del pensamiento neotomista. Al igual que Callejas, Morse concebía el estado iberoamericano como una arquitectura a imagen y semejanza del orden teológico construido por Santo Tomás de Aquino: en la cúspide de la pirámide la Ley Eterna, traducida a la razón humana como ley natural y practicada en el mundo social como ley positiva. Dice Callejas: “Los escolásticos de los siglos XVI y XVII concibieron al Estado como un corpus politicum mysticum, es decir, como un organismo político cuya esencia relacional comprendía a la persona, la familia y el Estado como un todo armónico (Rommen, 1951, I,1). Esta societas perfecta tenía a su cargo la misión de asegurar las condiciones para la mayor felicidad a la que los seres humanos tienen acceso en el mundo” (González, 2010:186)

Octavio Paz desde una lectura liberal de la modernidad en su Sor Juana Inés de la Cruz o las Trampas de la fe, considera la cultura política de la Nueva España como una excentricidad de la cultura política occidental. La ausencia de Hobbes, Locke y Kant en el pensamiento político novohispano es para Paz la ausencia de la crítica de la modernidad. Sin crítica se consolida la quietud atemporal del Estado Novohispano, que engendra súbditos, pero no ciudadanos. En este punto radica mi crítica más fuerte a la interpretación de Callejas, pues para el análisis político contemporáneo del Estado Mexicano su interpretación nos llevaría a un pensamiento conservador, que legitima el status quo. Cito en extenso a Callejas:

“[…] El llamado presidencialismo fuerte, calificado por algunos analistas y líderes de opinión como la principal causa de un régimen injusto, dictatorial y premoderno era, en realidad, el fundamento de un Estado incluyente y que de una forma singular logró dar cabida a diferentes sectores sociales (Roux, 2005). El régimen aseguró la inclusión, la protección y el beneficio de los ciudadanos a cambio de su lealtad para con el régimen. El pacto devino costumbre (mores), e informó todas las relaciones sociales del Estado mexicano; en este contexto, el derecho positivo adquirió otro sentido, de tal suerte que cuando se le observaba la lógica del sistema entraba en contradicción, y es que el mexicano no es un pueblo de leyes, sino de costumbres con fuerza de ley (Agamben, 2007:71 y ss.), es decir, un pueblo de leyes tácitas que se obedecen por conciencia y no solamente por miedo (Rom 13, 05).

Sin embargo, desde el horizonte de interpretación de la tradición anglosajona del pensamiento liberal la especificidad de esta relación política estatal aparece como una anomalía premoderna, una reminiscencia colonial, que se presume y antoja despótica y tiránica; pero esto no significa necesariamente que una relación señorial sea más o menos injusta que las relaciones de poder existentes en una democracia liberal de corte anglosajón […]” (González, 2010: 188-189).

Por otra parte, hay que matizar la idea de Callejas cuando argumenta que México “cumple puntualmente las características de un Estado fallido” (González, 2010: 180) En realidad, las variables institucionales que mide Foreign Policy para evaluar el desempeño institucional de los estados se establecen en un continuo de estado crítico,  en peligro,  al límite, estable y más estable. En el 2010 México se ubicó en el número 98 del ranking mundial, es decir, es un estado al límite cercano a un estado en peligro. En ese sentido, no significa que México sea un Estado fallido como expresa irónicamente Callejas.

Quise expresar primero la lectura polémica con Callejas. La polémica es siempre apasionante, pues el artículo de Callejas está sin lugar a dudas escrito a contracorriente de los supuestos normativos liberales de la ciencia política americana. Ubicaría el trabajo de Callejas en la tradición historiográfica anglosajona sobre las nuevas lecturas del republicanismo de Quentin Skinner, y en la ciencia política mexicana en los trabajos de José Antonio Aguilar y Rafael Rojas, pienso principalmente en el libro coordinado por ambos titulado El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayo de historia intelectual y política . El espíritu de orden de Callejas rinde sus primeros frutos en este apasionante y barroco texto, en donde la escritura destaca por el uso de sustantivos y no de adjetivos, texto digno del espíritu del conceptismo Barroco.

Referencias bibliográficas

Aguilar, José Antonio y Rafael Rojas (coordinadores) (2002): El republicanismo en hispanoamérica: ensayos de historia intelectual y política, México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, Fondo de Cultura Económica.

González Callejas, José Luis (2010): “Estado, derecho natural y politicidad barroca. Hacia una reinterpretación del pensamiento político”, Veredas, No.20, pp. 177-193.

Hobbes, Thomas (1998): Leviatán, México: Fondo de Cultura Económica.

Morse, Richard M. (1982): El espejo de Próspero. Un estudio de la dialéctica del nuevo mundo, México; Siglo Veintiuno.

Paz, Octavio (1983): Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe, México: Fondo de Cultura Económica.

Rawls, John (2005): A Theory of Justice, Harvard University Press.

Skinner, Quentin y Martin van Gelderen (2002):  Republicanism: a shared european heritage Cambridge, UK: Cambridge University Press.

Referencias electrónicas

Foreign Policy The failed states index 2010 [en línea] <http://www.foreignpolicy.com/articles/2010/06/21/2010_failed_states_index_interactive_map_and_rankings> [Consulta: 19 de agosto de 2010]

Caracas, Venezuela a 19 de agosto de 2010.

En documento: Estado, derecho natural y politicidad barroca

Deja un comentario